SOLICITUD DE REGISTRO

Los nombres, diseños, números, letras, formas de productos o de envase, matices de colores y cualquier otro signo o combinación de signos que sirven para distinguir los productos y/o servicios de una misma clase serán considerados como una marca.

Cuba es miembro del Convenio de París, por lo tanto todos los otros miembros de la Unión de París pueden beneficiarse de la aplicación del artículo 4 (Derecho de Prioridad) en Cuba. La prioridad en virtud del Convenio de París y sus detalles deben ser reivindicados en el momento de la presentación de la solicitud. Los documentos relativos a la prioridad y su traducción al idioma Español pueden ser presentado en un término de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Cuba es miembro del Arreglo de Niza. La legislación Cubana en materia de marcas acepta la presentación de solicitudes multiclases. La tarifa básica cubre las tres primeras clases, a partir de la cuarta clase se requiere el pago de una tarifa adicional. Una marca puede ser solicitada por una persona o entidad legal, o por un grupo de estos, quienes deben poseer total capacidad jurídica.

Un registro puede obtenerse para los productos o servicios tal y como aparece en el título de las clases correspondientes del Clasificador Internacional o indicando los términos generales o genéricos de estos, sin embargo se recomienda la indicación adicional de términos específicos correspondientes a los productos y/o servicios que serán amparados. No se aceptan descripciones de productos y servicios en la forma “Todos los productos y servicios comprendidos en la(s) clase(s)...”. Si una marca tiene un significado en un idioma extranjero se requerirá una traducción al Español. Un registro en colores limita el derecho al color o a los colores reivindicados. Un registro en blanco y negro daría derechos a la marca en cualquier color.

La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial lleva a cabo un examen formal con el objetivo de verificar si los requerimientos para la presentación de la solicitud han sido acatados. La publicación de la solicitud a fines de la presentación de oposiciones tiene lugar en un término de 180 días contados a partir de la fecha de solicitud. Después del período de oposición (60 días) la marca es examinada por la Oficina.

La Oficina puede rechazar una solicitud de marca de oficio. El examen se realiza teniendo en cuenta tanto las prohibiciones relativas como absolutas. En contra de la decisión de la Oficina, una apelación puede ser presentada ante la Oficina.

El Certificado de Registro se emite normalmente aproximadamente a los 18 meses después de la presentación de la solicitud. El último paso que se sigue es la publicación de la marca registrada en la Gaceta Oficial.

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