Un cesión debe ser anotada con el objetivo de
poder ejercer los derechos pertenecientes a la solicitud
/ registro de la marca. Una cesión debe ser anotada
para evitar que la marca sea citada por la Oficina contra
una nueva solicitud para una marca similar presentada
por el cesionario.
Una vez que la cesión o fusión hayan
tenido lugar no existe término de tiempo establecido
para su anotación en la Oficina, solo que hasta
tanto, no surtirá efectos frente a terceras partes.
Un certificado oficial emitido por un funcionario público
o una copia certificada de este, que acredite el acuerdo
de cesión o fusión del derecho marcario,
así como también una copia certificada
del acuerdo de cesión o del acuerdo de fusión
puede ser usada como base de la solicitud de anotación
de un trámite de esta índole ante la Oficina.
Los documentos usados para efectuar la anotación
de la cesión deben ser llevados al idioma Español.
Debe ser presentada una carta Poder simplemente firmada
por el cedente o cesionario. Sin embrago, una nueva
carta Poder no tiene que ser presentada si la cesión
es presentada por el abogado / agente del registro.
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