CESIÓN

Un cesión debe ser anotada con el objetivo de poder ejercer los derechos pertenecientes a la solicitud / registro de la marca. Una cesión debe ser anotada para evitar que la marca sea citada por la Oficina contra una nueva solicitud para una marca similar presentada por el cesionario.

Una vez que la cesión o fusión hayan tenido lugar no existe término de tiempo establecido para su anotación en la Oficina, solo que hasta tanto, no surtirá efectos frente a terceras partes.

Un certificado oficial emitido por un funcionario público o una copia certificada de este, que acredite el acuerdo de cesión o fusión del derecho marcario, así como también una copia certificada del acuerdo de cesión o del acuerdo de fusión puede ser usada como base de la solicitud de anotación de un trámite de esta índole ante la Oficina.

Los documentos usados para efectuar la anotación de la cesión deben ser llevados al idioma Español.

Debe ser presentada una carta Poder simplemente firmada por el cedente o cesionario. Sin embrago, una nueva carta Poder no tiene que ser presentada si la cesión es presentada por el abogado / agente del registro.


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