SOLUCION DE CONTROVERSIA

A los fines de dirimir cualquier tipo de conflicto o controversia en materia de Nombres de dominio que se produzcan entre partes, existen diferentes vía. La vía administrativa, la vía judicial y la vía del arbitraje.

La instancia administrativa es la mayormente recurrida y la misma se materializa a través de la conciliación entre partes, ya sean nacionales o extranjeras. Este proceder conciliatorio estará encaminado a solucionar de una manera pacífica el conflicto producido, toda vez que propiciará el consenso de las partes involucradas sobre la situación litigiosa. La referida conciliación se efectuará con la intervención del Centro de Información de Red (CubaNIC) como mediador.

La vía judicial será de aplicación cuando habiendo tenido lugar o no la conciliación entre las partes, sean las mismas nacionales o extranjeras, haya sido imposible el acuerdo voluntario entre ellas, persistiendo por tanto el conflicto. Será en estos casos el Tribunal, la autoridad competente para dictaminar la solución pertinente al litigio en cuestión.

La vía arbitral será establecida por la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y podrá ser de aplicación entre las partes cuando ninguna de ellas sea nacional. De existir una parte nacional involucrada en el conflicto, la solución del caso se resolverá mediante la aplicación de una de las dos primeras formas mencionadas anteriormente. Por tanto las partes extranjeras involucradas en un conflicto de este tipo, tendrán la posibilidad de dirimir la controversia a través de una solicitud formal al Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI.
 

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