A los fines de dirimir cualquier tipo de conflicto o
controversia en materia de Nombres de dominio que se
produzcan entre partes, existen diferentes vía. La vía
administrativa, la vía judicial y la vía del arbitraje.
La instancia administrativa es la mayormente recurrida y
la misma se materializa a través de la conciliación
entre partes, ya sean nacionales o extranjeras. Este
proceder conciliatorio estará encaminado a solucionar de
una manera pacífica el conflicto producido, toda vez que
propiciará el consenso de las partes involucradas sobre
la situación litigiosa. La referida conciliación se
efectuará con la intervención del Centro de Información
de Red (CubaNIC) como mediador.
La vía judicial será de aplicación cuando habiendo
tenido lugar o no la conciliación entre las partes, sean
las mismas nacionales o extranjeras, haya sido imposible
el acuerdo voluntario entre ellas, persistiendo por
tanto el conflicto. Será en estos casos el Tribunal, la
autoridad competente para dictaminar la solución
pertinente al litigio en cuestión.
La vía arbitral será establecida por la Oficina Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI) y podrá ser de
aplicación entre las partes cuando ninguna de ellas sea
nacional. De existir una parte nacional involucrada en
el conflicto, la solución del caso se resolverá mediante
la aplicación de una de las dos primeras formas
mencionadas anteriormente. Por tanto las partes
extranjeras involucradas en un conflicto de este tipo,
tendrán la posibilidad de dirimir la controversia a
través de una solicitud formal al Centro de Mediación y
Arbitraje de la OMPI.
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