El carácter puramente declarativo que distingue la
actividad registral en materia de Derecho de Autor
propicia una menor difusión de esta actividad en dicha
materia si lo comparamos con la Propiedad Industrial
donde en sentido contrario, el registro adquiere un
carácter esencialmente constitutivo.
En virtud de lo anterior, todo autor de una obra o
creación intelectual determinada, que así lo estime
oportuno, podrá adquirir un derecho registral sobre la
misma en nuestro país, siempre que así lo solicite
formalmente ante la máxima Autoridad Administrativa
nacionalmente reconocida a tales efectos, a saber: el
Centro Nacional de Derecho de Autor de Cuba.
Una vez teniendo concedido registralmente un Derecho de
Autor sobre su obra, su titular tendrá la posibilidad de
asentar en el registro, dejando fehaciente constancia de
su suceso, todo acto posterior que siendo de su interés
y relacionado con las facultades patrimoniales que le
son reconocidas como autor de la obra, se suscite en el
transcurso de su vigencia. Así mismo, podrá ser
solicitado por su titular el asiento registral de un
acto relativo a la obra de su titularidad, aún y cuando
la misma no goce de un registro previo.
Estos actos estarán referidos fundamentalmente a los
acuerdos que voluntariamente puedan promoverse entre el
titular de una obra y un tercero a los fines esenciales
de autorizar la utilización de la misma por persona
diferente a su titular. Estos acuerdos entre partes se
materializarán a través de diversos tipos de contratos,
según sea la pretensión de las partes involucradas,
encontrándose su mayoría legalmente contemplados y
definidos en las disposiciones legales vigentes en esta
materia.
Para proceder con la anotación registral de estos actos,
será necesaria la presentación de:
• un documento formal de solicitud del registro
contentivo de las generales del autor o autores, como de
la obra en sí,
• el documento original mediante el cual se constate la
manifestación de voluntad de las partes encaminada al
fin concretamente perseguido, así como,
• el documento de poder debidamente firmado por el
titular del derecho autorizándonos a su representación
en la tramitación de este asunto ante la entidad
administrativa nacional competente.
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