ANOTACIÓN DE ACUERDOS

El carácter puramente declarativo que distingue la actividad registral en materia de Derecho de Autor propicia una menor difusión de esta actividad en dicha materia si lo comparamos con la Propiedad Industrial donde en sentido contrario, el registro adquiere un carácter esencialmente constitutivo.

En virtud de lo anterior, todo autor de una obra o creación intelectual determinada, que así lo estime oportuno, podrá adquirir un derecho registral sobre la misma en nuestro país, siempre que así lo solicite formalmente ante la máxima Autoridad Administrativa nacionalmente reconocida a tales efectos, a saber: el Centro Nacional de Derecho de Autor de Cuba.

Una vez teniendo concedido registralmente un Derecho de Autor sobre su obra, su titular tendrá la posibilidad de asentar en el registro, dejando fehaciente constancia de su suceso, todo acto posterior que siendo de su interés y relacionado con las facultades patrimoniales que le son reconocidas como autor de la obra, se suscite en el transcurso de su vigencia. Así mismo, podrá ser solicitado por su titular el asiento registral de un acto relativo a la obra de su titularidad, aún y cuando la misma no goce de un registro previo.

Estos actos estarán referidos fundamentalmente a los acuerdos que voluntariamente puedan promoverse entre el titular de una obra y un tercero a los fines esenciales de autorizar la utilización de la misma por persona diferente a su titular. Estos acuerdos entre partes se materializarán a través de diversos tipos de contratos, según sea la pretensión de las partes involucradas, encontrándose su mayoría legalmente contemplados y definidos en las disposiciones legales vigentes en esta materia.

Para proceder con la anotación registral de estos actos, será necesaria la presentación de:

• un documento formal de solicitud del registro contentivo de las generales del autor o autores, como de la obra en sí,
 
• el documento original mediante el cual se constate la manifestación de voluntad de las partes encaminada al fin concretamente perseguido, así como,

• el documento de poder debidamente firmado por el titular del derecho autorizándonos a su representación en la tramitación de este asunto ante la entidad administrativa nacional competente.


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